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Honorarios y Gastos

Nuestros honorarios se detallan a continuación.

Tenga en cuenta que si tenemos que realizar pagos en su nombre, como desembolsos de legalización, de traductor o intérprete, u otros gastos, como de viaje, se obtendrá su aprobación previa y normalmente se le pedirá que realice el pago de tales cantidades por adelantado.

Honorarios notariales:

Si el asunto es simple, intentaremos cobrar una cantidad fija que incluya desembolsos, como de legalización, de correo, de agente consular, de mensajería, de viaje, de traducción, etc.

Hemos establecido honorarios para la mayoría de los documentos más comunes, según el tipo de documento y la certificación que tendríamos que emitir, y ofrecemos descuentos progresivos en múltiples certificaciones similares.

Es por esto que podemos aconsejar mejor una vez que hemos visto los documentos propuestos/borradores y, por lo general, podemos dar un presupuesto fijo para las instrucciones de rutina. Nuestros honorarios mínimos de instrucción de rutina es de £70.

A nuestros honorarios y algunos desembolsos (los de mensajería, por ejemplo) actualmente se les suma el IVA a la tasa estándar de 20%. Los desembolsos de legalización suelen ser exentos del IVA.

Nuestro número de IVA es 380802111.

Para asuntos más complicados o que requieran más tiempo, los honorarios se basarán en una tarifa por hora de £250 sujeta a una tarifa mínima de £125, más desembolsos. Los honorarios cobrados pueden incluir el tiempo dedicado al asesoramiento preliminar, el tiempo de redacción y preparación, la realización y recepción de llamadas telefónicas, la correspondencia escrita y recibida en cualquier formato, la organización de la legalización y el mantenimiento de registros.

Desembolsos:

Algunos documentos requieren legalización mediante la obtención de una apostilla a través de la Foreign, Commonwealth and Development Office del Reino Unido antes de que se acepten para uso en la jurisdicción recipiente y, para algunos países, se requiere legalización adicional a través de la embajada o consulado correspondiente. Le informaremos de los costos específicos una vez que se haya confirmado lo requerido.
Honorarios de Legalización:

Si solo desea que realicemos la legalización de documentos que fueron notarizados en otro lugar o que no requieren certificación notarial antes de la apostilla, cobramos un honorario fijo por la asistencia a cualquier institución como el Foreign, Commonwealth and Development Office, Consulados, Cámaras de Comercio, etc.

Esto se suma a los desembolsos que cobran estas instituciones y que pueden cambiar a su discreción (a veces con poca antelación).
Honorarios de Traducción:

Las traducciones se cobran por palabra, y son sujetas a un cargo mínimo por textos de menos de 500 palabras. Los cargos varían según la combinación de idiomas y si se realizan internamente.
Pago:

El pago puede realizarse en efectivo, con cheque, tarjeta o a través de transferencia bancaria. Aceptamos las tarjetas de crédito y débito principales. El pago de nuestros honorarios y de los desembolsos se debe cuando se ha preparado el documento, el cual podemos retener hasta que hayamos recibido el pago en su totalidad.

Ocasionalmente surgen problemas imprevistos o inusuales que pueden resultar en una revisión de nuestro presupuesto. Ejemplos de esto podrían incluir cuando se requiera la certificación notarial de documentos adicionales, cuando se necesiten traducciones o legalizaciones adicionales para cumplir con los requisitos de la jurisdicción recipiente, cuando las tarifas de terceras partes se ajustan para reflejar factores externos como cambios en el precio del combustible, etc.

Le notificaremos de cualquier cambio en el presupuesto que se le ha dado lo antes posible.
«Commissioner for Oaths»:

Dado que nuestra práctica se centra en documentos para uso en el extranjero, nos reservamos el derecho a negarnos a actuar como “Commissioner for Oaths” para documentos que vayan a ser utilizados en Inglaterra y Gales. Si uno de nuestros notarios acepta proporcionar dichos servicios en esta capacidad en lugar de la de notario, exclusivamente para documentos para uso en Inglaterra y Gales, estos se cobrarán a la tasa legal, que actualmente es £5.00 por declaración jurada o declaración y £2.00 por cada exhibición al mismo.